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Artículo 2

Tasa De Interés En Devoluciones

Decreto 2664 de 2000 · por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de marzo de 2001, será del diecinueve punto sesenta y dos por ciento (19.62%) anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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