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Artículo 4

Cuando Se Quiera Cargar Un Barco, Deberá Hacerse La Solicitud Al Jefe De Turno, Y Éste Fijará Los Cargamentos Que Debe Transportar El Barco De Acuerdo Con Su Capacidad Y Con Los Números De Turno

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se quiera cargar un barco, deberá hacerse la solicitud al Jefe de Turno, y éste fijará los cargamentos que debe transportar el barco de acuerdo con su capacidad y con los números de turno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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