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Artículo 3

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Administradores De Aduana Resolverán, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Las Solicitudes De Devolución Del Impuesto De Timbre A Que Se Refiere Este Decreto Y Que Hubiere Sido Pagado En Exceso

Decreto 450 de 1981 · por el cual se dictan unas medidas en materia de impuesto de timbre sobre legalización de factura consular.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto, los administradores de aduana resolverán, dentro de los treinta (30) días siguientes, las solicitudes de devolución del impuesto de timbre a que se refiere este Decreto y que hubiere sido pagado en exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 450 de 1981