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Artículo 4

Instalado El Consejo, Se Procederá A La Elección Del Presidente Y Vicepresidente, Si El Período De Los Anteriores Estuviere Vencido, De Acuerdo Con Lo Que En Este Título Se Establece, El Cual Regirá Respecto De Todas Las Eleciones<sic> Que Tenga Que Hacer El Consejo

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Instalado el Consejo, se procederá a la elección del Presidente y Vicepresidente, si el período de los anteriores estuviere vencido, de acuerdo con lo que en este Título se establece, el cual regirá respecto de todas las eleciones<sic> que tenga que hacer el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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