°. El
del artículo 9° del Decreto 0024 de 1998 quedará así: Las Empresas de Servicios Temporales quedan obligadas a presentar trimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo- de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración. Tales informes se deben presentar en los respectivos formatos elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Artículo 9 DECRETO 24 de 1998