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Artículo 2.7.1.1.5

Suministro De Información Por Parte De Las Entidades Públicas Para El Observatorio Nacional De Inclusión Social Y Productiva Para Personas Con Discapacidad

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de información por parte de las entidades públicas para el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad se estructurará inicialmente con los siguientes registros: Sisbén, Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), bases de beneficiarios del Programa Familias en Acción y de Jóvenes en Acción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS, el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT) y la información de los buscadores(as)de empleo que ingresaron a la ruta de empleabilidad a través de la red de prestadores del Servicio Público de Empleo. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad se irá nutriendo progresivamente con los nuevos registros administrativos generados por las entidades públicas que desarrollen planes, programas y proyectos orientados a la inclusión social y productiva de las Personas con Discapacidad y por todos aquellos que tengan información que incida en los derechos de las personas con discapacidad. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, brindarán dentro de sus competencias, la información al Observatorio Nacional· de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad que les sea requerida por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1170 de 2015.

Parágrafo 1

La Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, con la colaboración del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, Y el Departamento Nacional de Planeación -DNP, determinarán las herramientas técnicas de identificación, caracterización, focalización y seguimiento de la población con discapacidad, así como la compilación, análisis y recomendaciones sobre las fuentes de información disponibles para la caracterización y el seguimiento a las Personas con Discapacidad y sus familias, siguiendo con los lineamentos y estándares estadísticos del Sistema Estadístico Nacional.

Parágrafo 2

El intercambio de información estadística correspondiente a datos agregados y a micro datos de forma gratuita y oportuna se realizará conforme a lo establecido en los artículos 2.2.3.5.1 y 2.2.3.5.2 del Decreto 1170 de 2015. Las condiciones de intercambio a nivel tecnológico deberán ceñirse al· marco para la interoperabilidad del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los mecanismos, estándares y protocolos de intercambio serán definidos por el DANE en su calidad de coordinador del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Parágrafo 3

Protección de datos personales: Toda información que repose en el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, suministrada por las entidades públicas cumplirá con los principios de protección de datos en caso de que recopile, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal, de acuerdo con la Ley 1581 del año 2012, y demás normas que la complementen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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