La Corporación de Residencias Universitarias destinara, bajo condición resolutoria del dominio, los edificios que se les ceden exclusivamente para residencias estudiantiles, conforme a sus estatutos.
Para el uso de las Residencias por los estudiantes, se preferirán aquellos que, además de su capacidad y aprovechamiento, demuestren su incapacidad económica personal o la de sus padres para cubrir sus necesidades de vivienda.