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Artículo 31

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión Financiera . Son funciones de la Subdirección de Gestión Financiera, las siguientes: 31.1 Realizar los estudios pertinentes para dimensionar el volumen de recursos requeridos para financiar los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional. 31.2 Orientar y controlar los procesos de sistematización y automatización de la información financiera del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los parámetros del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF. 31.3 Planear, coordinar y hacer seguimiento, con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el desarrollo de la ejecución del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. 31.4 Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en la preparación del anteproyecto de gastos de funcionamiento del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. 31.5 Ejecutar el Plan Anual Mensualizado de Caja -PAC-, de acuerdo con lo programado por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y lo autorizado por la Dirección Nacional del Tesoro. 31.6 Coordinar y asesorar la ejecución el presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión del Ministerio de Educación Nacional. 31.7 Dirigir y gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los procesos de cierre presupuestal anual. 31.8 Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades para los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. 31.9 Planear, organizar y dirigir el proceso de pago oportuno de servicios personales, contribuciones inherentes, gastos generales, transferencias y demás obligaciones a cargo del Ministerio de Educación Nacional. 31.10 Responder por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 31.11 Dirigir la actualización de la contabilidad y la elaboración y presentación de los estados financieros en las fechas pertinentes. 31.12 Controlar el recaudo, ejecución y seguimiento financiero a los recursos de Ley 21 de 1982. 31.13 Coordinar el manejo del portafolio de inversiones, el recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Tesorería del Ministerio de Educación Nacional. 31.14 Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad. 31.15 Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. 31.16 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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