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Artículo 24

Son Obligaciones De Los Propietarios Y Partícipes De Las Unidades De Actuación Urbanística Por Gestión Privada O Mixta: A) Promover Y Costear La Elaboración Del Plan Parcial; B) Financiar La Urbanización De Todos Los Terrenos, Según Las Determinaciones De Planificación; C) Realizar El Reparto Equitativo De Las Cargas Y Beneficios Entre Los Propietarios; D) Ceder Obligatoria Y Gratuitamente Y Realizar La Entrega A La Administración Municipal O Distrital Del Suelo Destinado A Zonas Viales, Recreativas Y Para Equipamientos Colectivos, De Acuerdo A Las Determinaciones Del Plan De Ordenamiento O Plan Parcial

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los propietarios y partícipes de las unidades de actuación urbanística por gestión privada o mixta

a)

Promover y costear la elaboración del plan parcial;

b)

Financiar la urbanización de todos los terrenos, según las determinaciones de planificación;

c)

Realizar el reparto equitativo de las cargas y beneficios entre los propietarios;

d)

Ceder obligatoria y gratuitamente y realizar la entrega a la administración municipal o distrital del suelo destinado a zonas viales, recreativas y para equipamientos colectivos, de acuerdo a las determinaciones del Plan de Ordenamiento o Plan Parcial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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