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Artículo 1

Decreto 118 de 1886 · Por el cual se adiciona el 547 sobre presupuestos nacionales de la presente vigencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos de 1885 á 1886 un crédito por la cantidad de seiscientos pesos ($ 600), imputable al Departamento de Política interior, Capitulo 1.°, para pagar lo que correspondió por indemnización , según la ley 32 de 1883, al señor José Indalecio Corrales, ex-Senador por el Estado de Bolívar, y que dejó de reconocérsele por haberse agotado la partida votada para esta erogación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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