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Artículo 3

Decreto 623 de 1900 · Por el cual se reglamenta el Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Art. 3.° Son deberes de los Recaudadores: 1.° Cobrar los siguientes derechos, señalados en el Decreto número 491 ya expresado: Por cada carga de café .$50 Por cada carga de miel 30 Por cada carga de mercancías extranjeras 50 Por cada carga de panela $40 Por cada carga de cerveza $1 Por cada carga de anís $1 Por cada carga de cueros 20 Por cada carga de maíz $20 Por cada carro cargado, fuera de gravamen que corresponda a la carga que conduzca $1 Por cada carro de resorte, fuera del gravamen de la carga $50 2.° Enviar al Ministerio de Hacienda en los primeros cinco días de cada mes, un cuadro que panga de manifiesto el movimiento de guías en el mes anterior y los ingresos y egreso que hayan tenido lugar en cada Recaudación, acompañando la nómina por el sueldo devengado; 3.° Rendir mensualmente á la Corte de Cuentas la que les corresponda formar, á cuyo efecto comprobaran los ingresos con los talones de las guías expedidas, y los egresos con los recibos que tengan en su poder; 4.° Recibir las guías que se les remitan para el expendio, custodiarlas bajo su responsabilidad como valores efectivos, y expedirlas á los conductores de artículos gravados, de acuerdo con la Tarifa señalada en este Decreto y en el que le dio origen; Cuando las guías que se les remitan para el expendio no llevaren el correspondiente sello del Ministerio de Hacienda y la firma del Inspector respectivo, cuyas funciones se expresarán adelante, deberán devolverlas para que se cumpla este requisito, y serán responsables de las que pongan en circulación sin dicho sello; 5.° Poner en las guías y en su talón, en letras y en cifras, la fecha de su expedición y el número que corresponda á cada una de ellas, y determinar fija y claramente el artículo que ha causado el peaje; 6.° Entregar al Inspector ya indicado, bajo recibo, las sumas que sean necesarias para las reparaciones del camino; 7.° Imponer las multas en que incurran los que cometan fraudes al derecho de peaje, dando cuenta de ellas á los respectivos empleados de Hacienda para que las hagan efectivas; 8.° Solicitar de los Alcaldes el auxilio que puedan necesitar en el ejercicio de sus funciones y dar cuenta al superior competente, cuando requeridos aquellos funcionarios, se nieguen á cumplir esta obligación; 9.° Perforar las guías que expidan en el momento en que se den para el uso de los transeúntes, empleando para esto mi instrumento que deje una misma forma y tamaño y que ocupe un mismo lugar en la guía; 10. Exigir á los transeúntes que ya hayan pagado el derecho de peaje en otra Aduanilla la presentación de la correspondiente guía, y perforarla por su parte, con el instrumento especial que les proporcionará el Ministerio de Hacienda, y que tendrá en cada Aduanilla una forma distinta. El individuo que habiendo pagado el impuesto haya recibido sin perforar la guía, tiene derecho á exigir que se llene esta formalidad por el Recaudador que se la entrega; 11. Mantener permanentemente fijada en la puerta de su Oficina la tarifa de peaje, sin cobrar ni más ni menos de lo que en ella se establece. La omisión ó irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones que se han enumerado, hace acreedores á dichos empleados á la pena de i emoción del destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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