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Artículo 59

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las federaciones deportivas nacionales, expedirán un código disciplinario, el cual será obligatorio para éstas las ligas y Clubes y deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (coldeportes), antes de su aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2845 de 1984