Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
1.
Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.
2.
A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.
3.
Las que ordene la ley para casos especiales.