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Artículo 5

º

Decreto 2880 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 de julio 19 de 1994 y el Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones

1.

Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.

2.

Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del mismo.

3.

Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

4.

Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.

5.

Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

6.

Cancelar las cesantías parciales y definitivas de los empleados y exempleados de la entidad.

7.

Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.

8.

Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.

9.

Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley. CAPITULO II. Del Patrimonio y Fuentes de Financiación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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