º. El Ministerio de Correos y Telégrafos, por conducto del Servicio de Giros, y de acuerdo con la Contraloría General, fijará a cada oficina habilitada la base de operaciones, limitándola lo más posible para evitar que quede en caja un fondo superior al indispensable.
La base diaria de operaciones de la Oficina Local de Bogotá será hasta de dos mil pesos ($2.000), pero no podrá exceder de esta suma.