° Los Cadetes pueden ser dados de baja por orden de la Dirección de la Escuela, con aprobación del Poder Ejecutivo, por las siguientes causas
Enfermedad crónica
Incapacidad intelectual; y
Mala conducta.
El Ministerio de Guerra determinará en cada caso particular la cuantía que deberá pagarse al Tesoro Nacional, de acuerdo con el artículo 10 de este Decreto.