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Artículo 2.2.6.9.4.2

Condiciones Para Ofertar Programas De Formación Del Subsistema De Formación Para El Trabajo - Sft: El Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena, Las Instituciones De Educación Para El Trabajo Y Desarrollo Humano - Ietdh, Y Las Instituciones De Educación Superior - Ies, Para Ofertar Programas Del Subsistema De Formación Para El Trabajo, Deben Estar Habilitadas Según Su Propia Naturaleza Jurídica Y Tramitar Su Inscripción Y La De La (S) Sede (S) Que Ofertarán Los Programas, Ante La Dirección De Movilidad Y Formación Para El Trabajo, Del Ministerio Del Trabajo O Quien Haga Sus Veces

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para ofertar programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT: El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH, Y las Instituciones de Educación Superior - IES, para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben estar habilitadas según su propia naturaleza jurídica y tramitar su inscripción y la de la (s) sede (s) que ofertarán los programas, ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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