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Artículo 2

Créase En La Ciudad De Pasto Y Con Destino A La Reparación De Los Daños Causados En Esa Ciudad Y En Los Municipios Vecinos Y Al Pago De Los Auxilios Económicos A Los Damnificados Pobres, Un Fondo Rotatorio Que Se Formará Con Los Siguientes Recursos: A) Con El Aporte Inicial De La Nación De $ 500

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en la ciudad de Pasto y con destino a la reparación de los daños causados en esa ciudad y en los Municipios vecinos y al pago de los auxilios económicos a los damnificados pobres, un Fondo Rotatorio que se formará con los siguientes recursos

a)

Con el aporte inicial de la Nación de $ 500.000;

b)

Con los aportes de la Nación en las cinco próximas vigencias fiscales, a razón de $ 500.000 anuales;

c)

Con los aportes o auxilios de otras entidades de derecho público;

d)

Con los aportes o auxilios de particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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