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Artículo 2

A Partir Del 1° De Marzo Del Presente Año, Se Crea Una Nueva Plaza De Revisor Visitador Nacional Para El Control De Los Organismos Sanitarios Del Distrito Que Determine El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

Decreto 788 de 1944 · Por el cual se reforma el Decreto número 466 de 1938, sobre Revisores Visitadores Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de marzo del presente año, se crea una nueva plaza de Revisor Visitador Nacional para el control de los Organismos Sanitarios del Distrito que determine el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1944