Artículo cuarto . Por decreto especial el Gobierno reorganizará el Consejo Nacional de Economía. Mediante la creación de comités especiales dependientes del mismo Consejo tendrán representación activa tanto los productores y consumidores como el gremio de trabajadores cuyo vocero designará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Tales comités asesorarán al Gobierno, a solicitud del mismo, en todas las cuestiones de índole económica que requieran la intervención reguladora del Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.