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Artículo 7

Decreto 1656 De 1962

Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. La pesca de camarones y moluscos bivalbos, (ostras, almejas, etc.), en aguas nacionales, solamente podrá realizarse por embarcaciones de bandera colombiana vinculadas a firmas domiciliadas en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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