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Artículo 13

Los Ascensos Se Harán Al Completar El Funcionario Cuatro Años De Servicio A Medida Que Se Presenten Las Vacantes, Y Siempre Por Decreto Especial

Decreto 1300 de 1938 · Por el cual se reglamenta la carrera diplomática y consular y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos se harán al completar el funcionario cuatro años de servicio a medida que se presenten las vacantes, y siempre por decreto especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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