Art. 32. El Secretario es el Jefe de la Oficina; a él están subordinados los subalternos, y es responsable por las faltas de éstos cuando haya negligencia de su parte.
El Oficial mayor trabaja á órdenes del Secretario, y vigila los trabajos de los escribientes, los cuales le están subordinados.
Los escribientes desempeñarán los trabajos que les ordenen los Secretarios y el Oficial mayor.