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Artículo 1

Ley 65 de 1924 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º Aumentase los sueldos de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en esta proporción:

Los mayores de doscientos pesos ($ 200), en un doce por ciento (12 por 100). Los mayores de ciento ($ 100), sin pasar de doscientos ($ 200), en un veinte por ciento (20 por 100).

Los de cien pesos ($ 100) o menos, en un treinta por ciento (30 por 100). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, tendrá un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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