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Artículo 16

Decreto 1538 de 1996 · por el cual se reglamenta el Título VI, Capítulo IV de la Ley 142 de 1994 y el artículo 34 de la Ley 188 de 1995 sobre estratificación socioeconómica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Catastro Nacional y las Oficinas de Catastro Antioquia, Medellín y Cali deberán corregir las inconsistencias que presenten sus bases de datos, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que el municipio o distrito, con copia al Departamento Nacional de Planeación, lo solicite, con el fin de que se aplique ágilmente la metodología de estratificación de fincas y viviendas dispersas en la zona rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 1996