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Artículo 2

º

Decreto 1717 de 2003 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El 25% restante de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil, de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, será presupuestado en la entidad pública a la cual esté adscrito el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se girará a los Departamentos y al Distrito Capital. La distribución de estos recursos se hará atendiendo los criterios de Propósito General del Sistema General de Participaciones en lo que respecta a los sectores de deporte y cultura, establecidos en la Ley 715 de 2001 y en concordancia con los lineamientos que para el efecto señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, anualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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