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Artículo 27

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PARTIDAS EXTRAORDINARIAS. Las partidas extraordinarias deben afectar los resultados del ejercicio, presentarse por separado en el estado de ganancias y pérdidas, y reunir las siguientes características

a)

Cuantía significativa.

b)

Naturaleza diferente a las actividades normales del negocio, y

c)

Ocurrencia infrecuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1986