Las acciones que emanan de leyes sociales en beneficio del personal civil del Ministerio de Guerra prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligaciones se hace exigible. El reclamo escrito del empleado, recibido por el Ministerio sobre un derecho o prestación determinado, interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual, de conformidad con el Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.
No obstante el procedimiento oficioso de que trata el artículo 93 del presente Decreto, el interesado tiene la obligación de complementar los documentos con las pruebas que el Ministerio no esté en condiciones de allegar. Para la presentación de estos documentos se concede un plazo de seis (6) meses, vencido el cual, comienza a correr el término de prescripción de que trata el artículo anterior.