Exclusión del impuesto sobre las ventas en el Departamento del Amazonas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
a)
La venta de bienes realizadas dentro del territorio del Departamento del Amazonas.
b)
La prestación de servicios realizados en él territorio del Departamento del Amazonas.