Redención del Bono Pensional . Los Bonos Pensionales referidos en el presente Decreto se redimirán cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias
1.
Cuando el afiliado cumpla la edad que se tomó como base para el cálculo del respectivo bono pensional.
2.
Cuando se cause la pensión de invalidez o de sobrevivencia.
3.
Cuando haya lugar ala indemnización sustitutiva de pensión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.