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Artículo 8

De La Lei De 6 De Mayo De 1868, Sobre Pensiones

Decreto 18700624 de 1870 · en ejecución de la lei de 21 de mayo de 1870, que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension el tres por ciento que se le dedujo al tiempo de la capitalizacion.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° El tres por ciento que se manda devolver por la lei i que proceda de pensiones alimenticias, es inembargable; puesto que lo son dichas pensiones segun el artículo 23 de la lei de 6 de mayo de 1868, sobre pensiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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