El funcionario de instrucción podrá ordenar la detención de la correspondencia privada postal o telegráfica que el procesado reciba o remita.
La decisión del funcionario se hará saber, en forma reservada, a los jefes de las oficinas de correos y de telégrafos, para que lleven a efecto la detención de la correspondencia y la entreguen bajo recibo al investigador.