Estudios previos para la adquisición en bolsa de productos. En adición al contenido de los elementos mínimos establecidos para los estudios y documentos previos en el artículo 2.1.2 del presente decreto, los que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos, contendrán lo siguiente
El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa.
El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa.