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Artículo 11

Condor

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase la libre acuñación, en las casas de moneda nacionales, del oro en piezas de diez y seis gramos viento veinte miligramos de peso á la ley, de novecientos milésimos, llamadas condor , las cuales tendrán el valor legal de diez pesos ($10); así como también pieza se cinco pesos ($5) llamadas medios condores ; de á dos pesos ($2) denominadas Quinto de condor , y de un peso ($1); todas de la forma y condiciones que prescriben los Artículos 675, 676. 679, 682 y 683 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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