Integrantes de una excursión. Cada uno de los integrantes de la excursión que se autorice organizar, deberá contar con su respectivo permiso de caza deportiva, cuya obtención se tramitará conforme a lo previsto por los artículos 2.2.1.2.9.4. a 2.2.1.2.9.9 este decreto.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 106).