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Artículo 5

Durante El Tiempo En Que El Juez Territorial De Arauquita Tenga A Su Cargo Juicios De Expropiación, Devengará La Cantidad De Quince Pesos ($15

Decreto 954 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 27 de enero de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Durante el tiempo en que el Juez Territorial de Arauquita tenga a su cargo juicios de expropiación, devengará la cantidad de quince pesos ($15.00) diarios por concepto de viáticos, que serán pagados por el Ministerio de Justicia, con cargo a la apropiación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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