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Artículo 11

Para La Inscripción De Una Lista Será Necesario Hacer Mención Expresa Del Partido Político Por El Cual Se Inscribe, Y Tanto Los Que Soliciten La Inscripción Como Los Candidatos, Harán Ante El Respectivo Alcalde, Bajo Juramento, La Declaración De Que Son Afiliados A Ese Partido

Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la inscripción de una lista será necesario hacer mención expresa del partido político por el cual se inscribe, y tanto los que soliciten la inscripción como los candidatos, harán ante el respectivo Alcalde, bajo juramento, la declaración de que son afiliados a ese partido. Cuando quienes soliciten la inscripción o los candidatos no se encontraren en el lugar en que aquélla deba hacerse, prestarán el juramento ante el Alcalde o ante el Juez Municipal del lugar donde estuvieren, o ante el respectivo funcionario diplomático o consular, y de ello se extenderá la atestación correspondiente al pie del respectivo o respectivos memoriales. En estos casos el memorial o memoriales deberán llegar a la oficina del Alcalde respectivo, antes de terminarse el tiempo señalado para la inscripción, en los artículos 8º y 9º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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