Adicionase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1891 y 1892, en los términos del artículo 72 (bis) de los créditos adicionales votados por la Ley 97 de 1890, con el siguiente crédito:
Departamento de Justicia.
CAPITULO 41.
Gastos varios.
Art. 220 (bis).Para pagar á los Departamentos lo que se les deba hasta ahora por raciones de reos y