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Artículo 4

Los Gobernadores Procederán A Imponer Las Sanciones Del Caso A Quienes Violen Lo Dispuesto En El Artículo 2°, Y Podrán Ordenar La Clausura De Las Estaciones Radiodifusoras Que No Lo Obedezcan

Decreto 849 de 1938 · Por el cual se dictan medidas para mantener el orden público en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores procederán a imponer las sanciones del caso a quienes violen lo dispuesto en el artículo 2°, y podrán ordenar la clausura de las estaciones radiodifusoras que no lo obedezcan. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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