Art. 22. Los sueldos de cada uno de los miembros de la Asamblea Nacional desde su próxima reunión y los del Congreso serán iguales á los que se señalan á los Ministros del Despacho ejecutivo por la presente Ley.
Los viáticos de venida y regreso de los miembros de dichas Corporaciones serán de mil pesos ($ 1,000) para cada uno.