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Artículo 41

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes):

a)

Expedir los actos de carácter administrativo para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

b)

Darse su propio reglamento.

c)

Las demás que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y el Gobierno Nacional le señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1992