º . El impuesto de anotación y registro se seguirá pagando en su totalidad a favor de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en donde, estén ubicados los bienes inmuebles objeto de la transacción.
Del impuesto sobre anotación y registro que se recaude en el Departamento de cundinamarca, incluyendo el Distrito Especial de Bogotá, se destinará para éste un treinta por ciento (30%).