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Artículo 2

Ley 1293 de 2009 · por la cual la Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira, y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá destinar del Presupuesto General de la Nación una suma no inferior a cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000,00) moneda corriente, para el cumplimiento de la presente ley.

De conformidad con el régimen legal vigente se autoriza al Gobierno Nacional para que se vincule a la conmemoración de los 30 años de la Universidad, mediante la apropiación de las partidas necesarias para financiar los siguientes proyectos de inversión y demás ejecutorias:

a)

Construcción y dotación de laboratorios para la experimentación académica.

b)

Formación de alta calidad docente en maestrías, doctorados y posgrados. (240 docentes en diez años) $10.000 millones.

c)

Construcción y adecuación de infraestructura social y deportiva del campus universitario.

d)

Construcción y adecuación de un centro de convenciones departamental con capacidad para 2.000 personas y con los estándares de escenografía, acústica y adecuación para desarrollo de eventos de carácter nacional e internacional. $11.000 millones.

e)

Construcción y dotación de un polideportivo para el desarrollo de las actividades deportivas derivadas de la actividad económica y de los encuentros de orden extrauniversitarios. $6.000 millones.

f)

Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual. $6.000 millones.

g)

Construcción dentro de la ciudadela universitaria en Riohacha de un bloque de posgrado y laboratorio. $5.000 millones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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