JurídicoESEN

Artículo 52

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 52. Inmediatamente que se haya declarado la quiebra de una renta se procederá por la Junta Directiva á recaudar su importe, librando el correspondiente mandamiento ejecutivo contra el rematador ó su fiador ó fiadores, ó contra uno y otros, si lo creyere más conveniente.

Parágrafo

Se entiende por quiebra la diferencia que resulte en contra del Tesoro entre el primitivo remate y el segundo que se verifique, y los perjuicios que sobrevengan al Erario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1905