Los autos de sustanciación serán dictados por el Magistrado ponente, tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Superiores; las sentencias y los autos interlocutorios serán pronunciados por la Sala Penal en la Corte y por la Sala de Decisión en los Tribunales.
Las decisiones se tomarán par mayoría absoluta de votos. El Magistrado disidente tiene obligación de salvar su voto, tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la sentencia.