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Artículo 582

Acto Seguido El Consejo Entrará En Receso Y El Presidente, Con La Ponencia Del Asesor, Procederá A Redactar La Sentencia, Firmada Por El Presidente, El Asesor Y El Secretario, Se Notificará Al Fiscal, A Los Defensores Y A Los Reos En Sesión Plena

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acto seguido el consejo entrará en receso y el presidente, con la ponencia del asesor, procederá a redactar la sentencia, firmada por el presidente, el asesor y el secretario, se notificará al fiscal, a los defensores y a los reos en sesión plena.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958