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Artículo 7

Ley 379 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Entidades o Sociedades Industriales o Comerciales o de Investigación, cuyas actividades estén relacionadas con la estadística, deberán contar con los servicios con dedicación total o parcial, según lo estipule el Decreto reglamentario de la presente ley, de por lo menos un Estadístico de nacionalidad colombiana, que posea matrícula o título según sea el caso.

Parágrafo

: Para efectos legales del presente artículo se consideran entidades o sociedades o industriales o de investigación, a que se refiere el artículo anterior, aquellas cuyas actividades estén directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión de Estadística, contemplada en el artículo 1º de la presente ley y su parágrafo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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