El Gobierno Nacional, al reglamentar el presente Decreto, determinará la forma como los patronos deban acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el articulo 1º.
En caso de que se presentara una notaria escasez de calzado en el país, el Gobierno Nacional podrá modificar los términos fijados en el
del artículo 1º de este Decreto, pero únicamente en cuanto a los plazos de entrega que se confieren a las distintas categorías de patronos.