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Artículo 78

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 78. Se considerará como voto en blanco el que no exprese de un modo inteligible el nombre y apellido de la persona a cuyo favor se vota.

Igualmente se reputarán como en blanco los votos dados a favor de las mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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