º La práctica a que se refiere el Inciso segundo del artículo anterior se llevará a cabo durante un mínimo de 80 horas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1002 de 1984, por los alumnos de Educación Media Vocacional. La señalada en el inciso tercero del mismo artículo tendrá lugar durante un mínimo de 30 horas que se tomarán de la intensidad del área de Ciencias Naturales y Salud y estará a cargo de los alumnos de 9º grado de Educación Básica en los establecimientos docentes que sólo ofrezcan hasta dicho grado. En los establecimientos que tuviesen el grado 10º de Educación Básica, estará a cargo de los alumnos de tal grado este servicio.
Se exceptúan de la prestación del Servicio Social los alumnos del bachillerato nocturno.